Trabajar en un sector como el de la construcción, implica tener que adquirir una serie de conocimientos. No solo arquitectos o ingenieros, deben disponer de una titulación que acredite su formación. El resto de personal que trabaja en una obra, debe contar con la preparación necesaria que, le cualifique como profesional del sector. Como bien sabemos, se trata de uno de los sectores cuyo entorno laboral, es más peligroso. Cada día, los numerosos trabajadores de las diferentes obras que se llevan a cabo, se enfrentan a una amplia variedad de riesgos. Desde caídas desde las alturas, hasta el manejo de maquinaria pesada, pasando por los innumerables esfuerzos físicos que se hacen o, el uso indebido de ciertas herramientas.
El índice de siniestrabilidad del sector, supera a la media nacional con más de seis mil accidentes, por cada cien mil trabajadores. Con este escenario, resulta evidente que la formación en riesgos laborales (PLR), es un elemento clave, a la hora de garantizar la seguridad de los trabajadores, al mismo tiempo que se cumple con la normativa legal vigente. No se trata de cumplir con la ley, se trata de recibir una formación que sea verdaderamente útil, enfocada en la mitigación de los riesgos específicos que se presentan en las obras. La diversidad de trabajos y tareas que se llevan a cabo, junto a la intervención de diferentes sectores como el del metal o el vidrio, hacen que, la formación obligatoria para trabajar, abarque lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, lo estipulado en los convenios colectivos de cada actividad.
La seguridad protege vidas, además de ser fundamental para que las empresas, funcionen como es debido. Un equipo de trabajo bien formado, se cuida a sí mismo y contribuye a mantener un ambiente de trabajo, eficiente y productivo. La falta de formación, puede tener consecuencias graves, como accidentes o sanciones de carácter legal y económico.
Normativa de la formación en PRL
La citada ley de prevención de riesgos laborales, establece que el empresario, debe ser quien garantice que, cada trabajador reciba la formación suficiente, adecuada y necesaria, en materia de prevención, tanto a nivel teórico como práctico. Desde Cubiertas Estévez para empresas y particulares, especialistas en cubiertas y tejados, nos explican que la formación, debe adaptarse a las características propias del puesto de trabajo. Además, deben actualizarse cada vez que se introduzcan nuevas tecnologías, procedimientos o cambios en las funciones del trabajador.
Por otro lado, la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), permite que, mediante la negociación colectica, se establezcan programas de formación, con los contenidos específicos del sector. El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), establece, en consecuencia, una formación preventiva específica, para cada uno de los puestos de trabajo dentro del sector.
Todo esto, implica que todas aquellas personas que trabajan en este ámbito, tengan la obligación de recibir una doble formación de carácter preventivo. La que dicta el artículo 19 de la LPRL y, la que regula el convenio.
Tal y como reza el citado artículo, toda persona trabajadora, debe recibir la formación adecuada y, enfocada a los riesgos específicos del puesto de trabajo que desempeña. Esta formación debe ser impartida en el momento de la contratación y actualizarse de forma periódica, sobre todo si se produce algún cambio en las funciones, los procesos o se introduce alguna nueva tecnología. Es una formación esencial, para que cada empleado, conozca a que riesgos se va a enfrentar en su día a día.
Una parte de la formación, implica el uso de los equipos de trabajo. El manejo de la maquinaria y herramientas dentro del sector de la construcción, supone una serie de riesgos, por lo que la ley, exige formación y acreditación específica para su manejo.
El manejo seguro de la maquinaria requiere que los empleados reciban una formación específica, sobre como utilizar las herramientas y maquinaria pesada, de forma correcta. Este tipo de formación no enseña únicamente como operar con ellas, incide en las medidas de seguridad a seguir, para un manejo seguro y correcto. Por ejemplo, un operador de grúa no solo aprende a manejar el equipo, aprende al mismo tiempo a realizar las inspecciones necesarias, previas al uso.
Otra formación esencial, son los protocolos de actuación en caso de emergencia. Es necesario e imprescindible que, los trabajadores, cuenten con la formación adecuada sobre los procedimientos que se deben seguir, cuando se produce un fallo o accidente. Saber como se debe reaccionar, cuando se activa un sistema de alerta o, evacuar el área de trabajo, es indispensable para minimizar los riesgos. Contar con un plan establecido, puede marcar la diferencia del resultado en un momento crítico.
Formación regulada por el convenio colectivo
Cada sector cuenta con su propia regulación, específica para establecer la formación preventiva obligatoria, para todas las personas que trabajan en las empresas que, se incluyen dentro del mismo ámbito de aplicación. En el caso particular de la construcción, el CGSC, define los siguientes niveles de formación obligatoria, para todas aquellas personas que trabajan en una obra.
Formación inicial de ocho horas. Todos aquellos que trabajan en una obra, sin que sus funciones conlleven el desempeño de tareas de alto riesgo, deben completar una formación presencial de ocho horas. A esta formación se la conoce como primer ciclo, cubre los riesgos generales y las medidas preventivas más básicas. Es el nivel necesario para los vigilantes, el personal de limpieza y los trabajadores de suministros.
Formación por puesto de trabajo. Se trata en este caso, de una formación presencial, salvo para los directivos que, pueden realizarla online con diez horas de duración y, los administrativos, con veinte horas de formación que puede ser mixta. Entre las formaciones por puesto de trabajo, se incluyen responsables de obra y técnicos de ejecución, con veinte horas; mandos intermedios, también con veinte horas de formación; y delegados de prevención con setenta horas formativas.
Formación especifica de veinte horas. Aparte de la formación inicial citada, las personas que realicen un oficio especializado, deben completar una formación presencial y específica, de segundo ciclo. Es un tipo de formación adaptada a los riesgos propios de la actividad. Entre los oficios que necesitan este tipo de formación, se encuentran la albañilería, la demolición y rehabilitación, los encofrados, el ferrallado, revestimiento de yeso, electricidad, fontanería e instalaciones de climatización, pintura, operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierra, operadores de equipos manuales, trabajos de soldadura, montadores de escayola, etc.
Aquellos que han realizado la formación de veinte horas, para un oficio concreto, pueden optar por realizar las seis horas correspondientes a la parte especifica, si quieren obtener formación en un nuevo oficio.
Formación de nivel básico de PRL. El nivel básico de formación en prevención de riesgos laborales, dentro del sector de la construcción, tiene una duración de sesenta horas y, debe impartirse de forma presencial o mixta, con cuarenta horas online y veinte presenciales, respectivamente.
Formación para el delegado de prevención. Esta formación, consiste en un curso de setenta horas que, como el anterior, puede hacerse en su modalidad presencial o mixta
La formación que establece el convenio de la construcción, se imparte por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) o, entidades por ella homologadas.
Antes de finalizar, conviene señalar que, en una obra de construcción, puede ser necesario que intervengan trabajadores procedentes de otros sectores, regulados por sus propios convenios. Es el caso de los operarios del metal o el sector de la ferralla, quienes deben cumplir con su normativa específica. Por lo que, si un trabajador del sector del metal, cuya empresa se encuentra adscrita al convenio, realiza funciones de soldadura dentro de una obra de construcción, debe seguir las pautas del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del metal, donde, además, se incluye formación de reciclaje.
En un sector tan amplio como el de la construcción, la seguridad es crucial en todo momento. No se debe, ni se puede, dejar al margen la importancia que tiene contar con una buena formación en PRL. Cada acción formativa, cada protocolo que se sigue y cada riesgo prevenido, supone protección. Al proteger a las personas, se fortalece el entorno laboral.
La transformación del sector, se entiende mejor si conocemos la incorporación de la formación continua, dentro de la construcción. No solo en cuestión de riesgos, también en lo relativo al trabajo que se desempeña. La innovación, la seguridad, la eficiencia energética y la planificación técnica, hacen necesario que se adquieran conocimientos especializados. Por lo que la formación y el desarrollo profesional dentro de la construcción, mejora la empleabilidad, incrementa la calidad del trabajo realizado ,y reduce los errores que se pueden producir en la obra. Sin olvidar que todo esto, supone una mejora en los plazos de ejecución y en la prevención de los riesgos laborales.
No se trata exclusivamente de evitar riesgos o, dominar herramientas y procesos constructivos. El desarrollo profesional y la formación, da como resultado empresas, cuyos empleados, se encuentran mejor preparados, a la hora de responder ante un imprevisto y, liderar proyectos que requieren una mayor exigencia.